Para mantener la seguridad y la calidad en la industria cosmética, hay varios procedimientos, regulaciones y requisitos.
Fuente: REGLAMENTO (CE) No 1223/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, para productos cosméticos
Expediente de información sobre el producto
Cuando se introduzca en el mercado un producto cosmético, la persona responsable tendrá un expediente de información sobre el mismo. El expediente de información sobre el producto se mantendrá durante los diez años siguientes a la fecha en la que el último lote del producto cosmético se introdujo en el mercado.
El expediente de información sobre el producto contendrá la información siguiente, que habrá de actualizarse cuando sea necesario:
a) una descripción del producto cosmético que permita relacionar claramente el expediente de información con el producto cosmético;
b) el informe sobre la seguridad del producto cosmético contemplado en el artículo 10, apartado 1;
c) una descripción del método de fabricación y una declaración de conformidad con las buenas prácticas de fabricación referidas en el artículo 8;
d) cuando la naturaleza o el efecto del producto lo justifique, las pruebas que demuestren el efecto reivindicado por el producto cosmético;
e) información sobre los experimentos en animales que hayan realizado el fabricante, sus agentes o sus proveedores, en relación con el desarrollo o la evaluación de la seguridad del producto cosmético o de sus ingredientes, incluyendo cualquier experimento en animales realizado para cumplir las exigencias legislativas o reglamentarias de terceros países.
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Lanzamiento de un producto
Antes de la introducción del producto cosmético en el mercado, la persona responsable presentará a la Comisión, por medios electrónicos, la siguiente información:
a) la categoría del producto cosmético y su nombre o nombres que permitan su identificación específica;
b) el nombre y la dirección de la persona responsable donde el expediente de información sobre el producto esté disponible;
c) el país de origen, en caso de importación;
d) el Estado miembro en el que se introduzca en el mercado el producto cosmético;
e) los datos de contacto de una persona física a la que dirigirse en caso de necesidad;
f) la presencia de sustancias en forma de nanomateriales y: i) su identificación, incluida la denominación química (IUPAC).
g) el nombre y el número del Chemicals Abstracts Service (CAS) o el número CE de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas.
h) la fórmula marco que permita un rápido y adecuado tratamiento médico en caso de dificultades.
Etiquetado en un producto cosmético
-el nombre o la razón social y la dirección de la persona responsable.
-el contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen
-fecha de duración mínima
-indicaciones particulares y precauciones
-número de lote
-función del producto
-ingredientes, en orden decreciente de importancia y concentración
Inspecciones y Control de Calidad
La norma ISO 2859-1 que corresponde a los procedimientos de inspección, propone algunas herramientas como:
- Verificación de olor
- Reacción con la piel
- Verificación de fecha de caducidad
- Verificación de fugas en el embalaje
- Prueba funcional
- Verificación de buenas prácticas de manufactura
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